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miércoles, 17 de febrero de 2016

Ridículo: Gallardo reserva información ya publicada


Por José Victoriano Martínez Guzmán

El Comité de Información del Ayuntamiento encabezado por Ricardo Gallardo Juárez determinó clasificar como reservado el contrato con Vigue Red Ambiental, a pesar de que se trata de un documento hecho público (puede consultarse aquí) como respuesta a solicitudes de información por las anteriores administraciones.

Además del ridículo de reservar información que ya se puede consultar públicamene, la determinación exhibe una contradicción más en la que incurre el alcalde Ricardo Gallardo Juárez, quien el pasado 29 de enero, en un comunicado oficial, aseguró estar a favor de transparentar el documento que hoy deciden “ocultar”.

El comunicado, que hasta este día podía ser consultado en http://sanluis.gob.mx/29083-2/, comienza con el siguiente párrafo:

“Estoy totalmente de acuerdo en que se transparente el contrato con Vigue, y no solo ese, sino todos lo que se hagan o se puedan hacer en el futuro”, afirmó el alcalde Ricardo Gallardo Juárez, al dar a conocer que entre hoy y el lunes podría darse el diálogo para tratar de resolver las diferencias y que la empresa reanude el servicio de recolección.

A 18 días de esa afirmación de Gallardo Juárez, los hechos lo desmienten y el Comité de Información del Ayuntamiento emite un acuerdo de reserva que difícilmente puede cumplir con los requisitos que establece la Ley de Transparencia, que exige que se acredite la prueba de daño.

“Prueba de daño: la expresión de las razones lógico-jurídicas que acrediten que el daño que pueda producirse, con la liberación de información pública catalogada como reservada, es mayor que el interés público de conocer la información de referencia”, define la Ley de Transparencia en la fracción XXIII del artículo 3º.

Si el documento fue liberado desde hace años, “el daño que pueda producirse” con su liberación resulta una condicional totalmente superada.

Por si eso no bastara, ese tipo de contratos deben ser difundidos de oficio, conforme a las fracciónes XII y XV del artículo 19 de la Ley de Transparencia.

La difusión del contrato del Ayuntamiento con Vigue Red Ambiental no es una cuestión sobre si el alcalde Gallardo Juárez está de acuerdo en transparentarlo o no, sino una obligación legal ante la que una vez más exhiben su vocación por la opacidad y por actuar al margen de la ley, a pesar de haber protestado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.


jueves, 21 de enero de 2016

Con pifia, CEGAIP exhibe su ignorancia

Confunde concepto de datos disociados y muestra su tendencia por que se oculte información


Por José Victoriano Martínez Guzmán

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública acaba de dar una demostración de que, cuando el afán es dificultar el acceso a datos, recurre a auténticas pifias como requerir a un ente obligado explicaciones, bajo amenaza de sanción, por haber proporcionado a un solicitante parte de la información que solicitó.

Se trata de la relación de funcionarios sancionados por la Auditoría Superior del Estado que garantizaron el pago de multas con vehículos embargados, entregada el pasado 12 de enero a Eduardo Martínez Benavente, como seguimiento a la solicitud que presentó desde el 21 de enero de 2014.

Hace dos años, la propia ASE prolongó el plazo de la respuesta mediante una prórroga sólo para declarar reservada la información. Martínez Benavente presentó el recurso de queja ante la CEGAIP el 7 de marzo de ese año, por lo que le correspondió en número de expediente 050/2014-2.

Catorce meses después, como se ha hecho característico en la actuación de la CEGAIP, la Comisión emitió la resolución el 12 de mayo de 2015, mediante la que ordenó a la ASE “entregue al quejoso de manera disociada las características de los vehículos que fueron embargados a los funcionarios sancionados, en la que se especificara el modelo, color y marca de los vehículos”.

Por si el retraso en la resolución fuera insuficiente para afectar el principio de oportunidad de la información, la CEGAIP dejó pasar siete meses más y notificó su determinación al quejoso y a la ASE hasta el 14 de diciembre de 2015, dos días antes de iniciar su periodo vacacional que suspende los plazos.

De esa manera, el plazo para que la ASE proporcionara la información se prolongó hasta el pasado 11 de enero, cuando le fueron proporcionados los datos a Martínez Benavente en tres tablas separadas: una con los datos de los números de expedientes, los sancionados y los montos de las multas, otra con los números de expedientes y la descripción de los vehículos embargados.

La tercera tabla incluye cinco casos en los que se señala el número de expediente, el nombre de los sancionados, los montos de las multas y las características de los vehículos embargados. El 18 de enero, la ASE reportó a la CEGAIP haber cumplido con la entrega de la información.

Este 21 de enero, la CEGAIP dio una sorpresa más, surgida de su ya legendaria negligencia: exhibió que tiene un concepto muy peculiar de la protección de datos personales al requerir a la ASE una explicación por haber proporcionado la tercera tabla con los datos “asociados”.

“Contrario a lo que establece la resolución aquí emitida, toda vez que en la misma se instruyó entregar dicha información de manera disociada, por lo que esta comisión requiere al ente obligado para que funde y motive cuáles son las causas por las que proporcionó al quejoso dicha información de forma asociada”, señala el requerimiento.

Exhibe así la CEGAIP su erróneo concepto de información disociada, y la reduce a simplemente en separar los datos en páginas diferentes, como los casos de las dos primeras tablas citadas, y no se percata de que con un simple ejercicio de relacionar los dos documentos, se puede reconstruir la información “asociada”, como se exhibe en el documento anexo.

Tan pobre resulta la protección de los datos personales en manos de la CEGAIP, que se reduce a creer que por estar separados en un mismo expediente, quedan protegidos como si los usuarios de la información fueran incapaces de relacionarlos, independientemente de que, en el caso, se trata de quienes ejercieron un cargo público, lo que marca una diferencia en cuanto a sus datos personales.

Tan en serio se toma la CEGAIP su pifia, que advierte a la ASE que queda apercibida de que “en caso de no cumplir en forma y término con lo requerido, se aplicará en su contra y por su orden la medida de apremio establecida en el artículo 114 fracción I de la Ley de la materia, consistente en una Amonestación Privada”.

Ahora sólo falta que la CEGAIP emita un acuerdo mediante el que prohíba a los solicitantes de información “re-asociar” los datos que, conforme a su concepto, se proporcionen “disociados”.